Lo que importa 📋
- El plazo para presentar la declaración de la renta 2025 terminó el 30 de junio de 2026.
- Si domiciliaste el pago, el límite real fue antes: el 25 de junio de 2026.
- A día de hoy la campaña ya está cerrada, pero todavía puedes presentarla fuera de plazo.
- Hacerlo cuanto antes reduce el recargo que aplica Hacienda por el retraso.
- La próxima campaña se confirmará con una nueva orden ministerial, previsiblemente en abril de 2027.
El plazo para presentar la declaración de la renta 2025 terminó el 30 de junio de 2026, y si buscas esta información ahora, en agosto, la respuesta corta es que ya no estás a tiempo de presentarla dentro de la campaña de la Renta ordinaria. Eso no significa que no puedas hacer nada: la Agencia Tributaria sigue admitiendo la presentación extemporánea, aunque con recargo.
En este artículo tienes la fecha límite exacta, el calendario completo de la campaña que acaba de cerrar, qué pasa si se te pasó el plazo y qué hacer ahora, quién estaba obligado a declarar y cuándo se abrirá la siguiente convocatoria.
¿Hasta qué fecha se puede presentar la declaración de la renta?
La fecha límite general de la campaña de la Renta 2025 fue el 30 de junio de 2026, tal y como fijó la Orden HAC/242/2026, que aprobó el modelo 100 de este ejercicio. Ese día cerró la presentación en todos los canales: online, por teléfono y de forma presencial.
Hay una excepción importante: si la autoliquidación salía a ingresar y elegiste domiciliar el pago del primer plazo, el límite se adelantaba al 25 de junio de 2026. Pasada esa fecha, la domiciliación ya no era posible, aunque sí se podía seguir presentando la declaración con otras formas de pago hasta el 30 de junio.
Si estás leyendo esto a día de hoy, la campaña ordinaria ya está cerrada. No has llegado tarde a esta explicación por casualidad: lo que necesitas ahora es saber qué opciones te quedan, y de eso trata la siguiente sección.
Calendario completo de la campaña de la Renta 2025/2026
| Trámite | Fecha |
|---|---|
| Inicio de presentación por internet (Renta WEB, sede electrónica de la AEAT) | 8 de abril de 2026 |
| Inicio de solicitud de cita previa para atención telefónica | 29 de abril de 2026 |
| Inicio de la confección telefónica («Plan Le Llamamos») | 6 de mayo de 2026 |
| Inicio de solicitud de cita previa para atención presencial | 29 de mayo de 2026 |
| Apertura de la atención presencial en oficinas de la AEAT | Entre finales de mayo y principios de junio de 2026 |
| Límite si se domicilia el pago del primer plazo | 25 de junio de 2026 |
| Fin del plazo de presentación en todas las modalidades | 30 de junio de 2026 |
Sobre la apertura de la atención presencial, las propias fuentes oficiales no coinciden del todo entre el 1 y el 2 de junio como fecha exacta de inicio: si ese fue tu trámite pendiente, lo relevante ya no es el día concreto, sino que esa vía también cerró junto con el resto el 30 de junio.
¿Se me pasó el plazo? Qué pasa si presentas la renta fuera de tiempo
Si no llegaste a presentar la declaración antes del 30 de junio, el siguiente paso es hacerlo cuanto antes por iniciativa propia, sin esperar a que la Agencia Tributaria te reclame. Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo genera los recargos que marca el artículo 27 de la Ley General Tributaria, que crecen cuanto más tiempo pasa desde el cierre de la campaña.
La buena noticia es que, si actúas antes de que Hacienda te envíe un requerimiento, el recargo se reduce a la mitad respecto al que correspondería. Las cifras concretas varían según el caso y el retraso acumulado, así que conviene no tomar ningún importe como universal y consultar tu situación exacta al presentar.
Si en cambio es la Agencia Tributaria quien te reclama primero, ya no hablamos de recargo sino de un procedimiento sancionador, que puede suponer entre el 50% y el 150% de la deuda tributaria. La diferencia entre un escenario y otro depende de quién mueve ficha primero, así que el consejo práctico es siempre el mismo: presenta cuanto antes, aunque sea con retraso.
Paso a seguir si se te pasó el plazo
- Presenta la declaración por iniciativa propia, sin esperar ningún aviso.
- Cuanto antes lo hagas, menor será el recargo aplicable.
- Si ya recibiste un requerimiento, la situación cambia a procedimiento sancionador.
¿Cuándo se abrirá la próxima campaña de la renta?
El patrón de los últimos años es estable: la campaña arranca en la primera quincena de abril y se cierra el 30 de junio. La Renta 2026, que se presentará en 2027, seguirá previsiblemente ese mismo calendario.
Dicho esto, las fechas exactas solo se confirman cada año con la publicación de una nueva orden ministerial —este año fue la Orden HAC/242/2026— así que hasta que no salga la del próximo ejercicio, lo único fiable es ese rango habitual de abril a junio, no un día concreto.
¿Quién está obligado a presentar la declaración?
Antes de plantearte si te compensa regularizar tu situación fuera de plazo, conviene tener claro si realmente estabas obligado a declarar. Estos son los umbrales que marcan la obligación:
- Un solo pagador: obligación a partir de 22.000 € anuales de rendimientos del trabajo.
- Dos o más pagadores: el límite baja a 14.000 € anuales, si el segundo pagador y siguientes superan conjuntamente los 1.500 €.
- Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales superiores a 1.600 € anuales.
- Autónomos: obligados a declarar siempre, incluso si el ejercicio se cerró con pérdidas.
- Quienes vayan a aplicar deducciones específicas —patrimonios protegidos, planes de pensiones, vivienda, doble imposición— también deben declarar aunque no alcancen los umbrales anteriores.
Cómo y dónde presentar la declaración: online, teléfono o presencial
La campaña ofrece tres vías, cada una con su propio paso previo:
- Online: a través de Renta WEB, en la sede electrónica de la AEAT, disponible desde el primer día de la campaña. Se accede con Cl@ve, número de referencia, certificado digital o DNI electrónico.
- Por teléfono: mediante el «Plan Le Llamamos», que exige solicitar cita previa antes de la llamada.
- Presencial: en oficinas de la Agencia Tributaria y de las comunidades autónomas con convenio, siempre con cita previa obligatoria.
- App móvil «Agencia Tributaria»: útil si no necesitas modificar ningún dato, ya que permite confirmar el borrador directamente desde el móvil.
Si te encuentras presentando la declaración fuera de plazo, el trámite se hace por los mismos canales: la documentación y el coste no cambian, solo se añade el recargo correspondiente al retraso. Lo único que de verdad juega en tu contra a estas alturas es seguir esperando, así que el paso más razonable es reunir tus datos y presentarla cuanto antes.